"Todos los hombres nacen iguales. Pero es la última vez que lo son". Abrahan Linconl
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Próximo Curso: Consejeros de Seguridad Mercancias Peligrosas.
01/12/2012

 Viceconsejería de Fomento

Capacitación Profesional de Consejeros de Seguridad

A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros, concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de establecer medidas que potenciara la seguridad de éstos, acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte de estas materias.
Como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, (BOE del 20.10.99) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero, y la ORDEN/FOM/605, de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.04) que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.
Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:

  • Clase 1: "Explosivos"
  • Clase 2: "Gases"
  • Clase 7: "Radiactivos"
  • Hidrocarburos: "UN 1202 - gasóleo, UN 1203 - gasolina, UN 1223 - queroseno
  • Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9.

El texto de esta Directiva fue asumido por el ADR/RID en su versión correspondiente al año 2001.
Aquí puedes consultar toda la información sobre las convocatorias de examen de cada año.
 
EXÁMENES CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE CONSEJEROS DE SEGURIDAD
Los exámenes son convocados en el Diario Oficial correspondiente a la convocatoria de las pruebas.
Las pruebas a superar serán dos:

  • Prueba: 50 preguntas tipo test en relación con el modo de transporte y especialidad escogida, con cuatro respuestas alternativas, debiendo contestar correctamente un mínimo de 25 para superarla.
  • Prueba: Un supuesto práctico relativo al modo de transporte y especialidad escogida.

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REQUISITOS: NO ES NECESARIO TENER ADR.

 

 


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